PROFESORES DE INSTITUTOS SÓLO SERÍAN NOMBRADOS POR 05 AÑOS Y LOS ACTUALES DOCENTES NOMBRADOS PERDERÍAN LA ESTABILDAD LABORAL
Chimbote, 28 de enero de 2011.
/// ¡ATENCIÓN! /// Maestros de todo el país, es hora de defender con justicia y valor nuestro derecho Constitucional, al Trabajo y la Estabilidad Laboral NOMBRAMIENTO que nos ha tocado obtener con mucho esfuerzo y sacrificio, y que ahora el gobierno de turno en complicidad con algunos malos dirigentes de línea APRISTA, pretenderían aprobar “ el anteproyecto de Ley de la Carrera Pública de los docentes de Institutos y Escuelas de Educación superior del Perú”, con pundonor y exuberante convicción unámonos y levantemos nuestra voz de protesta y rechazo total todos los maestros del país Nombrados y Contratados y no permitamos que se apruebe dicho proyecto, por las siguientes razones que a continuación sustento:
1. ARTÍCULOS: 12° ACCESO Y PERMANENCIA EN EL ÁREA DE LA DOCENCIA “ El ejercicio profesional docente exige una permanencia inicial y exclusiva mínima de cinco (5) años, transcurrido los cuales es posible variarla o alternarla con cualquier otra”.
2. ARTÍCULO 26°, INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA: El docente es Nombrado en la Categoría y en la Plaza que postula.
3. ARTÍCULOS 45° Y 46° : ASCENSO DE CATEGORÍA: “ La presentación al ascenso tiene carácter obligatorio”
4. ARTÍCULO 50° : DE LA SESGUNDA OPCIÓN PARA EL ASCENSO Y SUS EFECTOS: “ si el docente obtiene una nota menor a la establecida para aprobar la prueba Regional Única incurre en causal de salida de la carrera y corresponderá al titular de la Entidad respectiva, emitir la resolución pertinente, dentro de quince días calendario de conocidos los resultados”
5. ARTÍCULO 51° : DE LA TERCERA OPCIÓN PARA EL ASCENSO Y SUS EFECTOS: “ El docente en la tercera opción obtiene una nota mayor o igual a la establecida para aprobar la prueba Regional Única pero no logra ocupar plaza vacante en su especialidad, o si tiene una nota menor a la establecida para aprobar la prueba Regional Única incurre en causal de salida de la carrera y corresponderá al titular de la Entidad respectiva, emitir la resolución pertinente, dentro de quince días calendario de conocidos los resultados”
6. ARTÍCULO 59°: REINGRESO DE LOS DOCENTES INCURSOS EN CAUSAL DE SALIDA DE LA CARRERA PÚBLICA: “Los docentes desaprobados en el Concurso para el Ascenso … incurren en causal de salida de la Carrera Pública y, deberán esperar un mínimo de cinco (5 )años desde que su salida queda consentida para volver a postulas y obtener su reingreso”.
7. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA: “ El Ministerio de Educación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, mediante resolución ministerial, aprobará un plan de incorporación de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior en servicio, a la presente Carrera Pública, el cual tendrá una duración máxima de cinco (5) años”.
8. ARTÌCULO 44º LICENCIAS: en ninguno de los dos acápites menciona DE LICENCIA SINDICAL, pues estarían vulnerando nuestro derecho CONSTITUCIONAL´.
COMENTARIO: Estimado Maestro (a), analizando los Artículos expuestos, llegamos a una conclusión de que sus efectos son coherentes, tratándose que los profesores que logren su Nombramiento, correrían el riesgo que sólo sería por cinco (5) años, ya que para el ascenso de Categoría la presentación es OBLIGATORIO y de no aprobar el EXAMEN O PRUEBA en un lapso de 15 días el PROFESOR (RA) NOMBRADO, pierde su ESTABILIDAD LABORAL y los DOCENTES que ya somos NOMBRADOS con diferentes años de servicios, igual, de manera obligatoria nos estarían sometiendo a EVALUACIÓN y de no APROBAR en 15 días nos emiten RESOLUCIÓN de DESPIDO DE LABOR DOCENTE. Lo más inaudito es que durante 5 años no podremos ejercer DOCENCIA.
En nuestras manos está la legítima defensa de nuestro derecho Constitucional y no nos dejemos quitar el PAN DE LA BOCA, por autoridades, dirigentes u otros actores de este Anteproyecto “Ley de la Carrera Pública”, que atenta contra NUESTRA ESTABILIDAD LABORAL, espero que no haya contubernio ni confabulación entre algunos malos dirigentes Sindicales en complicidad con el APRA y que podrían impulsar la aprobación de dicho Proyecto, a costo de presuntos favores Políticos, perjudicando así a la masa trabajadora del MAGISTERIO PERRUANO.
DAVID BRAVO CASTILLO
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
CER SIDESP ANCASH
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